Ventajas, beneficios y costes

Los Notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales en derecho que ejercen idénticas funciones en toda España de forma privada en una plaza obtenida por oposición, asesorando y velando por la autenticidad y legalidad de los documentos por ellos redactados e intervenidos conforme a las leyes.

La intervención notarial conlleva un coste, llamado ARANCEL que se encuentra fijado por el Gobierno y es el mismo para todos los notarios de España. El arancel se encuentra regulado en el REAL DECRETO 1426/1989, y depende fundamentalmente del tipo de escritura y su cuantía.

Aparte de los costes propios de la Notaría, pueden generarse otro tipo de costes, como son los impuestos correspondientes al acto que origina el otorgamiento de la escritura, los gastos de inscripción en el Registro correspondiente en caso de contener actos inscribibles y las llamadas “plusvalías municipales” o las ganancias patrimoniales.

Los IMPUESTOS que gravan los hechos imponibles contenidos en las escrituras son múltiples y así mismo se encuentran fijados por el Gobierno, Comunidades Autónomas y/o Ayuntamientos. Se recomienda consultar previamente al otorgamiento de la escritura los impuestos a los que ésta esta sujeta y tener en cuenta que en ocasiones se requerirá un asesoramiento específico para cada caso por un experto en la materia.

Si la escritura contiene actos objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles, hay que tener en cuenta que los Registradores también están sujetos a unas tarifas o aranceles marcados por el Gobierno y que son los mismos para todos los registradores de España. El arancel registral se encuentra regulado en Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, y al igual que el notarial, depende fundamentalmente de los actos que se pretendan inscribir y de su cuantía.