Mediante los PODERES se faculta a otra persona para que nos represente en actos concretos (PODER ESPECIAL), en actos judiciales (PODER PARA PLEITOS), o en toda clase de actos (PODER GENERAL).
La documentación necesaria para otorgar un poder será:
Las ACTAS son documentos que se realizan con el objeto de dejar constancia de hechos o circunstancias que se presencian, que se manifiestan o que le constan al Notario, y que por su naturaleza no sean materia de contrato. Existen diversos tipos de actas, como son DE PRESENCIA, DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO, DE MANIFESTACIONES, DE NOTORIEDAD…. Se debe consultar previamente en la Notaría si es posible la autorización de dicha acta por parte del Notario tanto por su contenido como por la competencia territorial del Notario.
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